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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-11621
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/05/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La estructura orgánica de la Dirección y de las áreas básicas de los Museos de titularidad estatal responderá a las característica y a las condiciones específicas de cada uno de ellos y será determinada por la Administración gestora del Museo.
2. La relación de puestos de trabajo de estos Museos y su provisión se efectuará conforme a la normativa de la Función Pública de la Administración gestora de los mismos.
3. El régimen del personal al servido de los Museos estatales estará sometido a la normativa de la Administración Pública gestora de los mismos.
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Museo, son funciones de la Dirección:
Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.
Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades.
Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
Para el adecuado funcionamiento de los Museos de titularidad estatal conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo:
a) Conservación e investigación.
b) Difusión.
c) Administración.
El área de conservación e investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo y de seguimiento de la acción cultural del mismo.
Se encuadran en este área las actividades tendentes a:
– La elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.
– El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes.
– La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad el Museo.
– La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.
El área de difusión atenderá todos los aspectos relativos a la exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo.
Su actividad tendrá por finalidad el acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.
Se integran en el área de administración las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos del Museo, a la seguridad de éstos y las derivadas de la gestión económico-administrativa y del régimen interior del Museo.