1. Los Museos estarán abiertos al público durante, al menos, treinta horas, distribuidas en seis días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el Ministerio al que esté adscrito el Museo o el órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando se trate de Museos gestionados por éstas en virtud del correspondiente convenio.