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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-11621
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/05/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las colecciones estatales de fondos museísticos están constituidas por los bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado y a sus Organismos autónomos asignados a los Museos de titularidad estatal.
2. Los bienes asignados a un Museo de titularidad estatal pasan a integrar la colección estable del mismo, sin perjuicio de que puedan ser depositados en otros Museos, así como en instalaciones no museísticas para el cumplimiento de otros fines culturales, científicos o de alta representación del Estado. En ningún caso estos depósitos alterarán dicha asignación.
3. Toda salida de estos bienes fuera de las instalaciones del Museo al que están asignados, incluso para participar en exposiciones temporales, deberá ser previamente autorizada mediante Orden del Ministerio correspondiente.
1. Los Ministerios decidirán con criterios científicos la formación y la ordenación de las colecciones estables de los Museos que tienen adscritos. Las Ordenes ministeriales correspondientes acordarán expresamente las asignaciones de estos bienes a los Museos de titularidad estatal, la revisión de las mismas, la constitución o el levantamiento de depósitos en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instalaciones.
2. Cuando la ordenación afecte a los bienes integrantes de las colecciones estables de Museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud de convenios, será preceptivo el informe motivado de la Junta Superior de Museos y la audiencia de la Administración gestora.