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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-11921
Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/05/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:
El Gobierno de Canarias.
El Consejero de la Presidencia.
El Consejero de Hacienda.
La Comisión de la Función Pública Canaria.
1. Corresponde al Gobierno de Canarias la dirección de la política de personal, ejerciendo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en la materia.
2. En particular, el Gobierno de Canarias es competente para:
a) Fijar las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración Autonómica.
b) Determinar las instrucciones y límites a que deban atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se alcance el acuerdo en la negociación.
c) Determinar las instrucciones y límites a que deban atenerse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con la representación sindical del personal laboral de sus condiciones de empleo.
d) Aprobar los criterios de la programación de las necesidades de personal, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.
e) Aprobar la oferta de empleo público.
f) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo, salvo en los supuestos en que, con arreglo a lo previsto en el artículo 16-bis de esta ley, corresponda su aprobación al consejero competente en materia de función pública.
g) Adscribir un Cuerpo o Escala de funcionarios a un Departamento u Organismo, previo informe, en su caso, de la Consejería a la que estuvieran adscritos con anterioridad, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, oído el parecer de la Comisión de la Función Pública Canaria.
h) Establecer, a los efectos de consolidación del grado personal, los criterios para el cómputo de tiempo en relación a los funcionarios que permanezcan en situación de servicios especiales, previo informe del Consejo Superior de la Función Pública.
i) Aprobar los criterios generales de promoción interna del personal.
j) Imponer las sanciones disciplinarias de separación del servicio mediante el procedimiento legalmente establecido.
k) Aprobar la jornada de trabajo de los funcionarios.
l) Fijar las directrices a que deberán ajustarse los representantes del Gobierno de Canarias en el Consejo Superior de la Función Pública y en la Comisión de Coordinación de la Función Pública.
m) Determinar los intervalos de los niveles asignados a cada Cuerpo o Escala.
n) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas.
1. Compete al Consejero de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno de Canarias ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.
2. En particular, corresponde a la Consejería de la Presidencia:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que éste haya de adoptar en materia de personal.
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
c) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.
d) Inspeccionar la actuación de los servicios y del personal.
e) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.
f) Adoptar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios.
g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
h) Proponer al Gobierno de Canarias, la oferta anual de empleo público.
i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio de la Comunidad.
j) Nombrar a los funcionarios y contratar al personal laboral fijo.