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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-12636
Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/05/27
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, número 3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, el Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará de forma unitaria por los órganos de la Administración del Estado que correspondan en virtud de la legislación que sea aplicable a los derechos de que se trate de conformidad con el precedente artículo de este texto.
2. Ello se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que, de conformidad con el número 1 del artículo 25 de la misma Ley 12/1983, contraen las diferentes Comunidades Autónomas respecto del personal de la Administración del Estado transferido y adscrito a su servicio y que se enumeran en la letra c) del número 1 del artículo 13, en el párrafo tercero del número 3 del artículo 23 y en la letra c) del número 3 del artículo 28, todos del presente texto.