b) En representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, los vocales elegidos por dichos funcionarios, mediante sufragio personal, directo y secreto, en elecciones celebradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Consejo.