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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-16144
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/06/28
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los miembros del Consejo de Policía tendrán los siguientes deberes y derechos:
1. Desempeñar su cargo con fidelidad, atendiendo a la finalidad para la cual han sido elegidos y de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, y con el presente Reglamento.
2. Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de que formen parte, asi como intervenir y votar en ellas.
3. No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionamiento en el ejercicio de su representación y siempre que no exista extralimitación en dicho ejercicio.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.
4. Disfrutar de permiso retribuido durante su mandato para el desempeño de sus funciones de Consejero.