2. Se considerará reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, a los efectos del apartado anterior, la falta de asistencia, no justificada, de un Consejero a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas del pleno, o bien a cinco consecutivas o diez no consecutivas de las Comisiones de las que forme parte para las que hubiera sido convocado reglamentariamente.