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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La celebración de la vista requiere preceptivamente la asistencia del inculpado y del defensor. No obstante, si hubiere varios inculpados y algunos de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
La vista comenzará por la lectura por el Secretario Relator de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, causas de suspensión de la vista, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.
Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes estimara el Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto.
No vinculan al Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.