Si el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministro de Defensa, o cualquier otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considera que algún miembro del Tribunal Militar o Juez Togado Militar ha cometido un delito o falta penal, en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía Jurídico Militar, por si procediese el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) de este artículo.