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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-12304
Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/05/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, expresamente, las que se relacionan a continuación:
– Real Decreto de 18 de octubre de 1901 por el que se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado.
– Orden de 29 de julio de 1939 por la que se implanta el sistema bibliográfico decimal en la clasificación de los fondos de las Bibliotecas Públicas del Estado.
– Orden de 23 de septiembre de 1964, disponiendo se designen Bibliotecas patrocinadas a las pertenecientes a asociaciones, órganos o Instituciones que se acojan a esta disposición.
– Orden de 12 de enero de 1981, por la que se regula la Junta Asesora de Bibliotecas.
2. Las disposiciones que seguidamente se señalan quedan asimismo derogadas en cuanto puedan afectar a las Bibliotecas Públicas del Estado:
– Decreto de 24 de julio de 1947, por el que se dan normas para la ordenación de Archivos y Bibliotecas.
– Orden de 29 de julio de 1939, prohibiendo exposiciones por tiempo superior a seis meses en Archivos, Bibliotecas y Museos.