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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-12304
Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/05/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Bibliotecas Públicas del Estado deberán llevar dos registros:
a) Un registro para los fondos pertenecientes a la Administración del Estado y para los depositados, en su caso, por la Administración gestora de la Biblioteca.
b) Otro registro para los fondos depositados por terceros.
2. No se inscribirán en los registros anteriores los fondos que reciban las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal, en virtud del préstamo interbibliotecario o para celebración de exposiciones temporales y actividades análogas, sin perjuicio del debido control administrativo de la recepción y la salida de los mismos.