Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las Bibliotecas Públicas del Estado deben elaborar, para cada uno de los distintos tipos de materiales, al menos, los siguientes catálogos de consulta pública:
a) Catálogo alfabético de autores.
b) Catálogo alfabético de materias.
c) Catálogo alfabético de títulos.
d) Catálogo sistemático.
2. Asimismo deberá ser elaborado el catálogo topográfico para uso interno de las Bibliotecas.
3. Las Bibliotecas Públicas del Estado deberán colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo a que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.