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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-12304
Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/05/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las estructuras orgánicas de la Dirección y de las áreas básicas de las Bibliotecas Públicas del Estado responderán a las características y a las condiciones específicas de cada una de ellas y serán determinadas por la Administración gestora de la Biblioteca.
2. El régimen del personal al servicio de las Bibliotecas Públicas del Estado estará sometido a la normativa de la Administración Pública gestora de las mismas,
La relación de puestos de trabajo de estas Bibliotecas y su provisión se efectuará conforme a la normativa de la Función Pública de la Administración gestora de las mismas.
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Biblioteca, son funciones de la Dirección:
a) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la Biblioteca.
b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
c) Adoptar o proponer, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del Patrimonio Bibliográfico custodiado en la Biblioteca.
d) Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales afines.
e) Elaborar y proponer al Ministerio de Cultura o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione la Biblioteca en virtud del correspondiente convenio, el plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
f) Cualquier otra que, por disposición legal o reglamentaria, se le encomiende.
Para el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas Públicas del Estado, conforme a sus fines, las funciones y servicios fundamentales de las mismas se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección de la Biblioteca:
a) Proceso técnico.
b) Referencia.
c) Administración.
El área de proceso técnico abarcará las funciones de selección y adquisición de fondos, así como el registro, la catalogación y clasificación de los mismos.
El área de referencia abarcará las tareas de ordenación de los fondos, préstamo de los mismos en sus distintas formas, Información bibliográfica y servicio a los usuarios y, en general, cuantas tareas contribuyan a la mejor explotación y difusión de los fondos.
El área de administración se encargará de la gestión administrativa y régimen interno.