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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-15374
Ley de caza del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/07/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que reglamentariamente se definan como piezas de caza, cuyo aprovechamiento cinegético, en todo caso, deberá acomodarse a los planes que anualmente apruebe el órgano competente en la materia.
2. En ningún caso la declaración como piezas de caza podrá afectar a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.
3. Por el órgano competente, en los términos de la legislación del Estado y de las directrices señaladas en la materia por los organismos internacionales y nacionales, se confeccionará un catálogo de especies amenazadas.