La Ley parte de la inserción de la caza en la política de conservación de la naturaleza y, más propiamente, dentro de la política de conservación de los recursos naturales. Ello, en base a la consideración de las especies cinegéticas como patrimonio público, en contraposición a la vieja teoría de la «res nullius», lo que supone la vinculación de las especies a la Administración, la cual ve así reforzadas sus prerrogativas de forma coherente. Adaptando la concepción tradicional de la caza a la preservación de la riqueza natural, conforme a los principios informadores de las nuevas orientaciones legislativas en la materia, se configura la caza como un recurso gestionado por la Administración, en cuyo aprovechamiento se instaura y garantiza en régimen de igualdad de oportunidades para todos los cazadores.