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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-18727
Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la D.G. de la Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La provisión de dichos puestos corresponderá en todo caso al Director general de la Policía.
1. La provisión de estos puestos de trabajo se efectuará previa convocatoria pública en la forma establecida en el artículo 2.°
2. Se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, que serán informadas por el Jefe de la dependencia con conocimiento del contenido por el interesado y remitidas par conducto reglamentario a la División de Personal, que recabará el parecer del órgano de quien dependa el puesto de trabajo y las someterá, a través del Subdirector general Operativo, de Gestión, o del Gabinete Técnico, al Director general de la Policía, para su resolución, la cual se publicará en el plazo máximo de un mes.
3. Cuando fuere urgente la provisión de la plaza vacante por necesidades del servicio, el Director general de la Policía podrá nombrar con carácter provisional, al funcionario de la Escala correspondiente que considere más idóneo para dicho puesto, dando inmediata cuenta a la División de Personal para que se proceda a la convocatoria pública de la vacante, en el plazo máximo de un mes.
Cuando un funcionario fuere cesado en el puesto de trabajo por libre designación de Jefe de Comisaría Provincial o Local deberá solicitar en el plazo de un mes, mediante instancia dirigida al Director general de la Policía, un puesto de trabajo de entre las vacantes existentes de su categoría, teniendo la preferencia a que se refiere el apartado 3 del articulo 21 del presente Reglamento.
En el supuesto que existan varios solicitantes en las mismas circunstancias tendrá preferencia el que tenga mayor puntuación de acuerdo con el baremo de méritos aplicable al concurso general de méritos, que al efecto se dicte por el Ministro del Interior.
De no solicitar destino en el plazo indicado, el Director general de la Policía podrá destinarlo, por necesidades del servicio, a cualquier plantilla donde existan vacantes de su categoría.