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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-18727
Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la D.G. de la Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se proveerán por concurso específico de méritos los destinos siguientes:
a) Los Profesores de los Centros de Formación.
b) Los Instructores y Secretarios de expedientes disciplinarios que consten en la relación de puestos de trabajo.
c) Los especialistas de los servicios de Policía Científica.
d) Los integrantes de las Unidades de Policía Judicial dependientes de los Juzgados y Tribunales.
e) El personal de Informática, Telecomunicaciones, Armamento, Automoción, Sanidad, Arquitectura y Gestión Económica.
f) El personal de las Unidades de Desactivación de Explosivos, de intervención Policial, de Caballería, de Guías Caninas y de Subsuelo.
g) El personal del Grupo Especial de Operaciones.
h) Los mecánicos y pilotos de helicópteros.
i) Los puestos de trabajo de Facultativos y técnicos que no hayan sido provistos por el sistema de libre designación.
j) El personal de las Brigadas y Servicios Especiales de Organos Centrales de la Dirección General de la Policía.
k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Operativo, Jefe de Grupo Técnico y asimilados.
l) Excepcionalmente, cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño, previo conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía.
Los funcionarios que soliciten estos puestos de trabajo deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto, en su caso, en la convocatoria.
1. En el procedimiento de concurso específico de méritos, la División de Personal, previo informe del Organo correspondiente, establecerá con la conformidad de la Subdirección General de Gestión, las bases de la convocatoria y los méritos valorables, que, en todo caso, deberán estar directamente relacionados con el puesto a desempeñar, fijando una puntuación análoga para los mismos puestos.
Las bases de las convocatorias serán puestas en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía antes de su publicación.
2. La Dirección General de la Policía, a iniciativa de los correspondientes Organos centrales y periféricos convocará en la Orden general los concursos específicos de méritos para la provisión de las vacantes existentes, de los puestos de trabaja cubiertos provisionalmente, así como de los de nueva creación.
Sólo se podrán cubrir puestos de trabajo provisionalmente por razones de servicio de carácter urgente tal situación no podrá exceder de seis meses.
1. Todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que se hallen en la de suspensión firme de funciones, podrán tomar parte en los concursos especificos de méritos siempre que reúnan los requisitos generales exigidos y los especiales determinados en la convocatoria.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante expresarán, en el caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia entre ellas.
3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contadas a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El plazo para la resolución del concursa será de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del establecido para la presentación de instancias, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro distinto, que en ningún caso podrá ser superior a dos meses. Las resoluciones de los concursos específicos de méritos se publicarán en la Orden general.
1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación del cese en el destino anterior, la cual deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su notificación o publicación.
2. No obstante, el Director general de la Policía podrá acordar, por necesidades del servicio, la prórroga del plazo del cese hasta veinte días más, debiendo comunicarse la misma a la Unidad de procedencia, a aquella a que haya sido destinado el funcionario y a éste.
Asimismo, podrá conceder una prórroga de la incorporación de hasta veinte días por razones justificadas, si el destino radica en distinta localidad, a solicitud del interesado.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
2. No se podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso específico de méritos salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para desempeñar un puesto de libre designación, soliciten puestos del mismo Organo central o periférico, o con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo.
3. Las funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los cuales sea requisito haber superado cursos de especialización, que sean declarados como tales por la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Subdirección General de Gestión, deberán permanecer en su localidad de destino en puestos de su especialidad el tiempo que se establezca para cada uno de ellos, salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para desempeñar un puesto de libre designación: con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo; cuando ganen otra vacante de la misma especialidad en distinta localidad, o cuando pasen a situación distinta a la de servicio activo.
La resolución de los concursos específicos de méritos corresponde al Director general de la Policía a iniciativa del Jefe de la dependencia a que pertenezca la vacante y a propuesta del Subdirector general correspondiente, formulada a través de la División de Personal, que unirá a la misma el extracto del expediente personal de los peticionarios y su valoración.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, quedando el funcionario afectado a disposición del Director general de la Policía, y percibiendo, en el caso de deberse la remoción a alteración en el contenido del puesto de trabajo, durante un plazo máximo de tres meses las retribuciones complementarias correspondientes a aquel puesto.
Los funcionarios que pasen a prestar servicio como Profesores de Centros docentes, en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) o en las Unidades de Intervención Policial tendrán derecho a incorporarse a su plantilla de origen o al destino que hubiesen conseguido, una vez finalizado su compromiso con tales Unidades o cuando causen baja en las mismas.