KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-19704
Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/15
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puertonacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:
1. Instancia del interesado acompañada de documento oficial que acredite la importación correspondiente.
2. Titulo de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en el caso de abanderamiento provisional.
3. Certificado de baja en el Registro de la bandera de procedencia.
4. Justificante del pago de los tributos de Aduanas.
5. En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia, dentro de las normas y condiciones que indica el artículo 16 de esta disposición.