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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-19704
Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/15
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El permiso para efectuar la botadura deberá ser solicitado por el astillero constructor, al menos, con diez días de antelación al Jefe provincial de Marina Mercante respectivo, quien dará cuenta, simultáneamente, a la Dirección General de la Marina Mercante, cuando el buque tenga un TRB o Registro Bruto igual o superior a 100. Una vez realizada la botadura lo comunicará también a dicha Dirección General.