El permiso para efectuar la botadura deberá ser solicitado por el astillero constructor, al menos, con diez días de antelación al Jefe provincial de Marina Mercante respectivo, quien dará cuenta, simultáneamente, a la Dirección General de la Marina Mercante, cuando el buque tenga un TRB o Registro Bruto igual o superior a 100. Una vez realizada la botadura lo comunicará también a dicha Dirección General.