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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-19704
Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/15
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la entrega del rol provisional, acompañando los siguientes documentos:
1. Titulo de propiedad.
Caso de que la Empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo primero de esta disposición deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil.
Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su nacionalidad española.
Cuando se trate de una persona física de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea se requerirá acreditación de su nacionalidad.
2. Copia de las actas de las pruebas oficiales aprobadas.
3. Certificado de arqueo.
4. Certificado de franco-bordo (si le corresponde).
5. Certificado de navegabilidad.
6. Acta de pruebas de estabilidad y, en su caso, certificado referente a cargamento de grano.
7. Certificado de medios de carga y descarga, en su caso.
8. Copia de los certificados relativos al Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
9. Copia de los certificados relativos a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino.
10. Ficha técnica del buque según modelo aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
11. Certificado del reconocimiento sanitario del buque.
12. Certificado de reconocimiento del material náutico.
13. Certificado de reconocimiento del equipo de pesca para buques de esta clase expedido por la Administración competente en materia de ordenación del sector pesquero.
14. Certificado de inspección de la instalación radioeléctrica.
15. Cualquier otro certificado exigido en virtud de Convenios internacionales ratificados por España o por la restante normativa nacional.
El rol provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquero o viaje redondo, según los casos.
En el se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado para que el buque navegue con el rol provisional.
Asentados en la Lista provisional los datos referentes al resultado de las pruebas, velocidad obtenida y la entrega del rol provisional, el expediente de construcción de los buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a seis metros, será remitido al Registro Central de Buques con todos los documentos que se citan en el artículo 44, para anotaciones. Realizadas éstas, será devuelto a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de origen excepto la ficha técnica que quedará archivada en el Registro Central de Buques.
Si por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez del rol provisional, podrá prorrogarse éste por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través de la Jefatura Provincial de la Marina Mercante respectiva, razonando la petición. Caso de habérsele entregado la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.