Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la entrega del rol provisional, acompañando los siguientes documentos:
1. Titulo de propiedad.
Caso de que la Empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo primero de esta disposición deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil.
Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su nacionalidad española.
Cuando se trate de una persona física de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea se requerirá acreditación de su nacionalidad.
2. Copia de las actas de las pruebas oficiales aprobadas.
3. Certificado de arqueo.
4. Certificado de franco-bordo (si le corresponde).
5. Certificado de navegabilidad.
6. Acta de pruebas de estabilidad y, en su caso, certificado referente a cargamento de grano.
7. Certificado de medios de carga y descarga, en su caso.
8. Copia de los certificados relativos al Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
9. Copia de los certificados relativos a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino.
10. Ficha técnica del buque según modelo aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
11. Certificado del reconocimiento sanitario del buque.
12. Certificado de reconocimiento del material náutico.
13. Certificado de reconocimiento del equipo de pesca para buques de esta clase expedido por la Administración competente en materia de ordenación del sector pesquero.
14. Certificado de inspección de la instalación radioeléctrica.
15. Cualquier otro certificado exigido en virtud de Convenios internacionales ratificados por España o por la restante normativa nacional.