Si el titular hubiese solicitado la matriculación definitiva en otro Registro Marítimo, se remitirá por la Jefatura Provincial de la Marina Mercante del lugar en que se construyó el buque a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la matricula definitiva, el expediente íntegro con copia literal y certificada del asiento del buque, en la Lista Novena, haciendo las anotaciones oportunas de cancelación del asiento citado tan pronto como se inice la matriculación definitiva en la provincia marítima elegida, la cual dará cumplimiento a todo lo dispuesto en este artículo.