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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-19704
Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/15
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los nombres de los buques se podrán cambiar mientras dure la construcción, pero no una vez se les haya fijado su señal distintiva.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de buques de las Listas Primera y Segunda, se podrá autorizar un cambio de nombre o cuando el buque sea alquilado bajo la modalidad de casco desnudo o fletado por tiempo.