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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-27955
Ley de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/11/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios bibliotecarios que son competencia de la Comunidad de Madrid, de forma que cumplan los requisitos adecuados para satisfacer las necesidades de los usuarios, así como el establecimiento de los instrumentos de fomento y cooperación con Instituciones públicas y privadas, con el fin de garantizar el acceso a la lectura y a la información.
Se entiende por Biblioteca toda colección organizada de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos impresos o manuscritos o reproducidos por cualquier medio, cuya finalidad sea facilitar, a través de los medios técnicos y personales adecuados, el uso de esos documentos, ya sean propios o, en su caso, ajenos, con fines de información, investigación, educación o recreo.
1. A los efectos de esta Ley, las Bibliotecas pueden ser públicas, privadas y de interés público:
a) Son públicas las Bibliotecas creadas y mantenidas por Organismos públicos, que prestan un servicio público.
b) Son privadas las Bibliotecas de propiedad individual o colectiva privada, destinadas al uso de sus propietarios.
c) Son de interés público las Bibliotecas creadas por personas físicas o jurídicas, privadas, que prestan servicio público.
2. Por su finalidad, las Bibliotecas pueden ser de carácter general cuando atienden a todas las áreas del conocimiento y Bibliotecas especializadas cuando sus servicios van dirigidos a un área específica.
3. Quedan comprendidas en el ámbito de esta Ley todas las Bibliotecas públicas o de interés público, a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, salvo las de titularidad estatal, cuya gestión no haya sido transferida a la Comunidad de Madrid.
El acceso a las prestaciones básicas de las Bibliotecas públicas será libre y gratuito. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografia y la utilización de servicios informáticos, podrá exigirse de los usuarios el pago del coste de los mismos y si se trata de préstamos a domicilio, reglamentariamente se establecerán los supuestos y condiciones en los que deba solicitarse una fianza.