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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-645
Ley de organización, procedimiento y régimen jurídico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/01/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A efectos de la presente Ley, salvo los Órganos superiores y altos cargos, son Órganos activos de la Administración de la Generalidad las Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. Cualquier Órgano activo deberá asimilarse a alguno de los anteriores.
2. La dirección de los órganos activos será ejercida por funcionarios de carrera, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 17/1985, de la Función Pública de la Generalidad.
1. Corresponderán al Gobierno la creación, modificación, cambios de adscripción o supresión de los Órganos activos con nivel igual o superior al de Sección.
2. Corresponderán al Consejero, dentro de su Departamento, la creación, modificación, cambios de adscripción o supresión de Órganos activos inferiores al de Sección.
1. La creación o modificación de un Órgano de cualquier tipo que comporte un incremento del gasto público exigirá la tramitación de un expediente administrativo en el que deberá constar en qué Departamento se integra, el estudio económico del coste de funciona-miento y del rendimiento o la utilidad de sus servicios, y el incremento máximo del gasto anual corriente y de la inversión anual o, si procede, plurianual previsto, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas de Cataluña.
2. No podrán crearse nuevos Órganos que supongan duplicación de otros existentes si, al mismo tiempo, no se suprime o restringe su competencia.
3. Los Departamentos deberán formular anualmente una guía actualizada de su organización, sus competencias y tipos de procedimientos administrativos en los que actúen.