KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-645
Ley de organización, procedimiento y régimen jurídico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/01/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
(Derogado)
(Derogado)
1. Los titulares de los órganos unipersonales inferiores a Consejero son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe expresamente el Consejero.
2. Los titulares de los órganos inferiores a Director general son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el titular del órgano inmediatamente inferior, y en caso de que existan varios, por el más antiguo, excepto que el superior al sustituido haga designación expresa a favor de otro titular.
1. La Administración de la Generalidad constituye un sistema integrado de agentes y está informada por el principio de coordinación de todos sus órganos.
2. Cada órgano deberá ajustar sus medios no solamente a los fines propios, sino también a los de la Administración de la Generalidad como conjunto, sin impedir ni dificultar a los otros el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.
La coordinación de la Administración de la Generalidad se podrá instrumentar, entre otras, con técnicas de planificación por Departamento, creación de Comisiones interdepartamentales y emisión de orientaciones o criterios de actuación.
La planificación departamental se deberá establecer con la finalidad de fijar los objetivos comunes a los que se ajusten los centros directivos o las Delegaciones Territoriales.
El Gobierno, y dentro de su competencia, cada Consejero podrán emitir orientaciones o criterios dirigidos a los Órganos de la Administración de la Generalidad para alcanzar más coherencia en los objetivos respectivos o una armonización de sus actuaciones, sin que ello implique el ejercicio de la potestad reglamentaria.
El Gobierno podrá crear órganos temporales con objetivos ocasionales de coordinación para obtener, a plazo fijo, los resultados previstos.
1. El Gobierno podrá crear Comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios Departamentos.
2. La norma de creación de una Comisión interdepartamental deberá fijar su composición, presidencia, funciones, duración y normas de funcionamiento.