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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-645
Ley de organización, procedimiento y régimen jurídico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/01/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Administración de la Generalidad ejerce la potestad de autoorganización mediante los órganos y dentro de los límites establecidos por la Constitución, por el Estatuto de Cataluña y por el resto del ordenamiento jurídico.
1. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad son el presidente o presidenta de la Generalidad, el Gobierno, el consejero primero o consejera primera del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno y los consejeros.
2. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad se rigen por la presente Ley, por las disposiciones contenidas en la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y por las demás disposiciones que específicamente los regulen.
3. Son altos cargos de la Administración de la Generalidad los los Secretarios generales y los Directores generales.
(Derogado)
A los efectos de la presente Ley, los órganos administrativos se clasifican en centrales y territoriales o periféricos y en consultivos y activos.