El Gobierno, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá crear, en el seno de un Departamento, Secretarías Sectoriales, con rango orgánico de Secretaría General, si la especificidad o la complejidad técnica u organizativa de determinado ámbito material lo requiere, a las cuales se atribuirán las funciones que reglamentariamente se determinen, incluidas las que por ley se hayan atribuido específicamente a una Dirección General. Estos cargos estarán sujetos a la superior dirección del titular del Departamento y dependerán del Secretario general en todas aquellas funciones de éste que no se les hayan atribuido.