KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-645
Ley de organización, procedimiento y régimen jurídico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/01/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El Director general, en el ámbito de su Dirección General, tendrá las siguientes facultades:
a) Dirigir y gestionar los servicios y proponer o resolver los asuntos del Departamento que le correspondan por razón de la materia.
b) Ejercer la dirección y vigilar, organizar e inspeccionar las dependencias a su cargo.
c) Proponer al Consejero o al Secretario general las resoluciones sobre las materias propias de la Dirección General.
d) Elaborar y elevar anualmente al Consejero un informe sobre la eficacia, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y disposiciones vigentes.