Los Secretarios generales y Directores generales podrán dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad de sus subordinados con relación a la organización interna de los Departamentos. Dichas circulares e instrucciones podrán publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», pero en ningún caso constituirán una manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria.