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disposiciones consolidadas:
BOIB-i-1990-90001
Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/10/02
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El distribuidor tendrá los derechos y obligaciones que le correspondan como heredero fiduciario; pero, no podrá detraer la cuarta trebeliánica, si no estuviese expresamente facultado por el testador.
No sólo los parientes instituidos herederos, en el fideicomiso de elección, sino también el asignatario o los destinatarios de los bienes, en el fideicomiso de distribución, tendrán la condición de herederos del testador.