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disposiciones consolidadas:
BOIB-i-1990-90001
Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/10/02
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En los testamentos otorgados ante Notario no será necesaria la presencia de testigos, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando el Notario no conozca al testador.
b) En caso de que el testador sea ciego o enteramente sordo.
c) Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
d) En los supuestos en que el Notario lo considere necesario o lo manifieste el testador.
En todos estos supuestos los testigos, en número de dos, no tendrán la obligación de conocer al testador, excepto en el caso a), y podrán serlo los empleados del Notario.
En todo lo demás se observarán las formalidades previstas en el Código civil.