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disposiciones consolidadas:
BOIB-i-1990-90001
Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/10/02
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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No afectará a la universalidad de la donación la exclusión de determinados bienes presentes, así como tampoco la reserva de la facultad de disponer, por cualquier título, de algunos de éstos o de todo o parte de los futuros.
Aun sin habérsela reservado, el donante conservará la facultad de disponer, por acto inter vivos, de los bienes futuros.
Si el donante falleciere sin haber dispuesto de todos o algunos de los bienes excluidos de la donación, o de aquéllos respecto de los cuales se hubiere reservado la facultad de disponer, los adquirirá el donatario, como heredero del donante.