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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-28240
Ley de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/11/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponderá al Gobierno, a propuesta de la Junta de Museos, la declaración de que un museo, o una parte de un museo, es sección de un museo nacional.
2. La declaración se hará con el consentimiento previo del titular del museo que es objeto de la misma.
1. La declaración como sección de museo nacional comportará los siguientes efectos:
a) La coordinación expositiva, documental y difusora con el museo nacional correspondiente.
b) La ayuda económica para gastos de funcionamiento.
c) El asesoramiento técnico y organizativo.
d) El fomento y apoyo en la actividad de restauración.
e) El apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.
2. Los efectos mencionados en el punto 1.b), c), d) y e) estarán a cargo del museo nacional correspondiente. La fijación del régimen de las relaciones entre el museo nacional y cada sección se establecerá por convenio entre aquél y la institución titular de la sección.