1. Los titulares o administradores de los museos de administración pública y de los museos de interés nacional comunicarán al Departamento de Cultura, con diez días de antelación como mínimo, cualquier salida de objetos siempre que estén debidamente catalogados y documentados. La comunicación señalará la finalidad de la salida, el plazo, el destino y las condiciones del traslado. El resto de museos comunicarán previamente al Departamento de Cultura las salidas definitivas de objetos e indicarán su destino.