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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-28240
Ley de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/11/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son museos de administración pública, a los efectos de la presente Ley, los creados, mantenidos o gestionados con cargo a las Administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de la titularidad privada del museo y de sus fondos.
2. Se entenderá que son museos mantenidos o gestionados con cargo a las Administraciones públicas catalanas los museos cuyos gastos de mantenimiento sean cubiertos mayoritariamente con fondos procedentes de aquéllas.
3. Quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley los museos de titularidad estatal radicados en Cataluña, excepto en lo referente a las prescripciones que expresamente se refieran a los mismos. En cualquier caso, las prescripciones de la presente Ley serán sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal relativa a dichos museos.