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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-7462
Ley Foral 10/1990, de Salud
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/03/23
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adaptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de Centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
c) La exigencia de fianza.
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales se dará audiencia al interesado.