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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-7960
Ley de Patrimonio del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/04/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, acordar la forma de explotación de los bienes patrimoniales que no convengan enajenar y sean susceptibles de un aprovechamiento económico.
La explotación de los bienes patrimoniales podrá ser llevada a cabo por la propia Administración del Principado directamente, por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, o a través de particulares mediante cualquier modalidad contractual de las admitidas en Derecho.
Si se acordase que la explotación se lleve a cabo directamente o por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, el Consejo de Gobierno fijará las condiciones de la misma, adoptándose por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación las medidas conducentes a la entrega del bien al órgano de la Administración del Principado, Organismo o Entidad a quien confie la explotación, y las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Si el Consejo de Gobierno acordase que la explotación se encomiende a particulares, la adjudicación se hará por concurso, o por concierto directo cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del Principado esta forma de adjudicación.
Compete al Consejo de Gobierno aprobar las bases del concurso, que será convocado y resuelto por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso los gastos que de ello se deriven serán a su costa.
El contrato podrá prorrogarse a petición del interesado, por plazo que no exceda del inicialmente pactado, si el resultado de la explotación hiciese aconsejable esta medida.
La solicitud de prórroga habrá de formularse antes del vencimiento del plazo convenido, y corresponde acordarla al Consejo de Gobierno.