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La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
La enajenación de la propiedad incorporal se realizará por el procedimiento de subasta, a menos que el Consejo de Gobierno justifique adecuadamente la enajenación por el sistema de adjudicación directa.