Cuando la Consejería que utilice el inmueble arrendado deje de precisarlo para sus propios fines, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación antes de desalojar la finca, a fin de que ésta disponga su utilización por otros servicios de la Administración del Principado, o disponga la resolución voluntaria del arriendo.