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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-7960
Ley de Patrimonio del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/04/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La naturaleza demanial de los bienes del patrimonio se determina por su afectación al uso general o al servicio público.
La afectación se hará por Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, expresado el bien o bienes que comprenda, el fin o fines a que se refiera, la circunstancia de quedar aquéllos integrados en el dominio público del Principado de Asturias, y la Consejería a la que corresponde el ejercicio de las competencias demaniales, incluida la administración y conservación de los bienes.
La efectividad de la afectación se producirá desde la fecha de suscripción de la oportuna acta de afectación entre el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería destinataria del bien.
Cuando los bienes se hayan adquirido en virtud de expropiación forzosa por razones de utilidad pública, la afectación se entenderá implícita en la misma, no requiriéndose, consiguientemente, la Resolución referida en el artículo anterior para la integración de los bienes en el dominio público del Principado de Asturias.
En el supuesto contenido en el párrafo anterior, el ejercicio de las competencias demaniales corresponde a la Consejería que hubiera realizado la expropiación.
La conversión de los bienes demaniales en patrimoniales se produce mediante su desafectación del uso general o del servicio público al que estuvieren destinados.
La desafectación de los bienes que no sean precisos al uso general o a los servicios públicos, se llevará a cabo mediante Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería que los tuviere bajo su administración y custodia, la cual hará constar, en la comunicación que dirija a estos efectos, todas las circunstancias que permitan la identificación del bien o bienes de que se trate y las causas que determinen la desafectación.
La efectividad de la desafectación se producirá desde la fecha del acta de entrega del bien y de su incorporación al dominio privado del Principado de Asturias, que han de suscribir el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería interesada.
Podrán desafectarse los bienes afectos a los servicios públicos cuando la gestión del servicio público sea encomendada a Empresas mercantiles cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Principado de Asturias.
De igual forma se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los terrenos sobrantes se integrarán en el dominio privado del Principado de Asturias.
Las afectaciones y desafectaciones se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.