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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-7960
Ley de Patrimonio del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/04/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos:
1. Por atribución de la Ley.
2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
3. Por herencia, legado o donación.
4. Por prescripción.
5. Por ocupación.
6. Mediante traspaso del Estado y otros entes en la forma regulada al efecto.
7. Por cualquier otro título jurídico válido.
Los bienes y derechos adquiridos por el Principado de Asturias tendrán el carácter de patrimoniales mientras no sean afectados al uso general o a los servicios públicos.
Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de la presente Ley, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por las normas de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
Las adquisiciones de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación, no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro Organismo del Principado.
La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
El Principado de Asturias adquirirá por prescripción con arreglo a las leyes comunes, al igual que los particulares respecto de los bienes patrimoniales de aquél.