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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12093
Ley de protección de los espacios naturales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Asturias cuenta con un medio natural extraordinariamente rico. La conjugación en un espacio reducido de zonas de montaña con una costa variada en sus características, la existencia de una cubierta vegetal donde permanecen aún ejemplos notables del bosque autóctono, y la supervivencia de una fauna que ha encontrado en esos parajes naturales sus últimos refugios, son características que hacen de Asturias una región singular.
Aunque la mayoría de la población se asienta en la zona central de la región, siendo ésta, en consecuencia, la que muestra unas características naturales más alteradas, el conjunto del territorio no escapa a las presiones y problemas ambientales propios de las Sociedades industrializadas.
Es, pues, necesaria una eficaz actuación de los poderes públicos, encaminada a garantizar la existencia de un medio natural bien conservado en el conjunto del territorio asturiano.
La propia Constitución Española recoge, en su artículo 45, esta exigencia encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La actuación seguida en esta materia por el legislador asturiano ha estado inspirada, desde el principio, por este mandato constitucional. Buenos ejemplos son la Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación del Territorio; la Ley 2/1988, de 10 de junio, de Declaración del Parque Natural de Somiedo; la Ley 3/1988, de 10 de junio, de Sanciones de Pesca, o la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Caza.
Sin embargo, la protección del medio natural en Asturias exige de un instrumento jurídico general que, a la vez, posibilite la conservación y gestión específica de los espacios naturales que lo necesiten particularmente, establezca un marco de protección referido al conjunto del territorio y permita el desarrollo de los criterios orientadores para la defensa global de la naturaleza y los recursos frente a diversas causas de degradación.
La presente Ley pretende tal objetivo, para lo que busca sus principios inspiradores en las premisas básicas de la estrategia mundial de conservación, y se articula como desarrollo de la legislación básica estatal. En ejecución de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en virtud de lo previsto en el artículo 11, b), del Estatuto de Autonomía para Asturias, reproduciéndose en parte, por razones de coherencia y de mejor comprensión de la misma, normas de carácter básico contenidas en dicha legislación.