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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de protección específicamente aplicables a la población anciana en el Principado de Asturias, de las condiciones básicas a que deben someterse los establecimientos residenciales para ancianos, ubicados en el territorio del Principado de Asturias, así como la organización y gestión de los dependientes de la Comunidad Autónoma.
1. A los efectos previstos en la presente Ley se consideran establecimientos residenciales para ancianos aquellos Centros destinados a servir de residencia permanente o habitual a esta población.
2. Reglamentariamente se determinarán las categorías y régimen específico de los establecimientos residenciales para ancianos, de acuerdo con las características de los Centros, el grado de validez o invalidez de sus usuarios y las circunstancias sociales de las personas a cuya atención se destinan.
1. Al solo efecto de obtención de plaza residencial dependiente del Principado de Asturias se consideran ancianos:
a) Las personas mayores de sesenta y cinco años.
b) Los pensionistas mayores de sesenta años.
c) Los pensionistas mayores de cincuenta años con incapacidad fisica o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
2. Las personas ancianas a que se refiere el párrafo anterior deberán, con carácter general y salvo supuestos excepcionales, residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso en establecimiento residencial dependiente del Principado de Asturias para las comprendidas en los párrafos a) y b), y tres años para las comprendidas en el párrafo c).