2. Las personas ancianas a que se refiere el párrafo anterior deberán, con carácter general y salvo supuestos excepcionales, residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso en establecimiento residencial dependiente del Principado de Asturias para las comprendidas en los párrafos a) y b), y tres años para las comprendidas en el párrafo c).