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1. En relación con el Organismo autónomo a que se refiere ese título, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) Aprobar la estructura orgánica del Organismo autónomo.
b) Aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros.
c) La creación de Centros y servicios para ancianos.
d) Efectuar el nombramiento y cese del Director-Gerente del Organismo autónomo.
e) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Organismo autónomo.
2. A la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como Departamento al que está adscrito el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, le corresponde:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la estructura orgánica del Organismo autónomo.
b) Elevar al Consejo de Gobierno la aprobación de la plantilla y relación de puesto de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros previo informe de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación de Centros y servicios para ancianos.
d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director-Gerente del Organismo autónomo.
e) La planificación, ordenación, programación y evaluación general de los servicios asistenciales para ancianos.
f) La autorización y registro de los establecimientos residenciales para ancianos.
g) Las relaciones con otras Administraciones Públicas y otras Entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.
h) Aprobar la propuesta de precios de los servicios prestados por el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.