KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a quien sea designado por la Presidencia de entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.
c) Vocales:
Quien ostente la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.
Quien ostente la Gerencia del organismo autónomo.
Un representante de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Un representante de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
Cuatro miembros designados por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social, tres de ellos entre el personal directivo dependiente del organismo autónomo.
Dos representantes de los ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales adscritos al organismo autónomo.
Dos representantes de la Junta General del Principado de Asturias, designados por mayoría cualificada de tres quintos.
Un representante de los ancianos.
Un representante de las asociaciones, legalmente constituidas, de familiares de residentes en centros dependientes del organismo autónomo, designado por y entre sus presidentes.
El presidente del comité de empresa del organismo autónomo.
d) La Secretaría, que será desempeñada por la persona designada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Serán funciones del Consejo de Administración las siguientes:
a) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería competente en materia de bienestar social para su inclusión en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) La aprobación del reglamento de régimen interior del organismo autónomo y de sus centros.
c) La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del organismo autónomo o de sus centros que revistan especial relevancia y los que el Director Gerente someta a su consideración.
d) La elaboración de la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo y de sus centros.
e) El nombramiento del personal directivo de los establecimientos.
f) La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social y a la Comisión de la Junta General competente en materia de bienestar social, para su conocimiento.
g) La aprobación previa censura de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el organismo autónomo.
h) La autorización de los contratos que excedan de 300.000 euros y no superen los 500.000 euros.
i) El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del organismo autónomo y la emisión de su parecer.
j) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del organismo autónomo y no atribuidas expresamente a otros órganos.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las siguientes normas:
a) El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
b) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.