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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Todos los establecimientos residenciales para ancianos sitos en el Principado de Asturias deberán reunir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios, en cuanto a emplazamiento, accesos y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación, adecuadas a las necesidades de cada tipo de usuarios.
Dependiente de la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias existirá un Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos en el que deberán inscribirse todos los establecimientos dedicados a esta actividad, tanto de titularidad pública como privada, como requisito previo e indispensable para su apertura y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
1. Todos los establecimientos residenciales para ancianos ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia y derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado en la Constitución.
2. El proyecto de reglamento de régimen interior deberá presentarse a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias para su visado.
3. La Administración de servicios sociales podrá formular los reparos e imponer las modificaciones que fuesen precisas al proyecto de reglamento cuando advierta que sus preceptos no se ajustan a la legalidad vigente. Transcurridos tres meses de la presentación en el registro para su visado sin que la Administración haya formulado respuesta alguna se entenderá conforme sin necesidad de denuncia de mora.
4. Una vez visado el reglamento de régimen interior, éste se expondrá en el tablón de anuncios del Centro y un ejemplar del mismo se entregará al usuario en el momento de su ingreso en el establecimiento.
5. Cualquier modificación de los reglamentos de régimen interior deberá ser sometida al procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
1. En todo establecimiento residencial para ancianos sito en el territorio del Principado de Asturias, la Administración regional de servicios sociales colocará un buzón para quejas.
2. Las características físicas, de uso y de acceso de los buzones de quejas, se determinarán reglamentariamente por la Administración regional de servicios sociales.
La apertura y funcionamiento de establecimientos residenciales para ancianos en el ámbito territorial del Principado de Asturias estará sujeta al cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Autorización por la Administración de servicios sociales, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
b) Inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos.
c) Visado del preceptivo reglamento de régimen interior por la Administración de servicios sociales.
Los establecimientos residenciales para ancianos regulados por la presente Ley y legalmente autorizados podrán ser acreditados para su concertación con la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que, con carácter general, se determinan en el artículo 4 y disposiciones que lo desarrollen.