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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Gerencia es el órgano de gestión del Organismo autónomo y será el encargado de la ejecución de las directrices y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
2. Al frente de la Gerencia existirá un Director Gerente que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Serán funciones del Director-Gerente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Organismo autónomo en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Organismo autónomo y dictar las instrucciones para el normal funcionamiento de los mismos.
d) Actuar como órgano de contratación del Orgnismo autónomo, dando cuenta al Consejo de Administración y, con su autorización, en aquellos contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas.
e) Autorizar los pagos y gastos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Aprobar los ingresos de residentes en los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.